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Comunicado del Dept. de service de inmigración

30 de noviembre, 2016
Reconocemos los importantes sacrificios que hacen los miembros de las Fuerzas Armadas, los veteranos, nuevos enlistados y sus familias. A fin de apoyar a estas personas, proveemos opciones discrecionales tales como el permiso de permanencia temporal en el país (“parole-in-place”) o la acción diferida, que se determinan según cada caso individual.

Permiso de Permanencia en el País (“Parole-in-place”)
Tenemos la autoridad para conceder permisos de permanencia temporal a solicitantes que no son ciudadanos estadounidenses y solicitan admisión a los Estados Unidos. Podríamos conceder permiso de permanencia sobre una base caso por caso a aquellas personas que no son ciudadanos y están en el país y solicitan admisión por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, bajo la sección 212(d)(5)(A) de INA.

Usted puede ser elegible al permiso de permanencia en incrementos de un año si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:
Un miembro activo de las Fuerzas Armadas de EE.UU.
Una persona en la Fuerza Seleccionada de la Reserva de las Fuerzas Armadas o
Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo de la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no fue separado deshonorablemente.

Solo concederemos permiso de permanencia en el país si entró a Estados Unidos sin haber sido admitido por un oficial de inmigración o llegó a Estados Unidos en calidad de persona que tiene un permiso de permanencia temporal (“parolee”).  Si entró a EE.UU. legalmente, pero permaneció en el país más allá del tiempo establecido por su visa (o está en los Estados Unidos más allá de su período de estadía), usted no es elegible al permiso de permanencia en el país (“parole in place”) porque no es un solicitante de admisión.

Para solicitar permiso de permanencia en el país (“parole in place”) usted debe presentar lo siguiente con la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia (familias militares que están asignados a un área distinta al de su lugar permanente de residencia pueden presentar su petición en la oficina con jurisdicción sobre cualquiera de las dos localidades):
Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje completado (no se le requiere pagar la tarifa de presentación), al que le haya escrito “Military PIP” en la Parte 2
Evidencia de la relación familiar
Evidencia de que su familiar es un miembro actual o fue miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, como, por ejemplo, una fotocopia del frente y el reverso de la Tarjeta de Identificación Militar del miembro de la milicia o del Formulario DD-214
Dos fotografías a color, idénticas, tipo pasaporte y
Evidencia de cualquier factor favorable adicional que usted desea que consideremos.

Acción Diferida
La acción diferida es una forma de discreción procesal para diferir la remoción (deportación) de una persona por un período de tiempo específico. Si USCIS le concede acción diferida, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) considera que usted está presente en EE.UU. de manera legal por el período en que la acción diferida está vigente. La acción diferida NO le confiere un estatus legal, ni le excusa de cualquier período de presencia ilegal presente o futura.

Bajo las regulaciones existentes, si su caso ha sido diferido, usted es elegible para solicitar la autorización de empleo por el período de acción diferida, si puede demostrar “necesidad económica de empleo”. DHS, a su discreción, puede cancelar la acción diferida en cualquier momento.

Usted puede ser elegible a la acción diferida en incrementos de dos años si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:
Un miembro activo de las Fuerzas Armadas de EE.UU.
Una persona en la Fuerza Seleccionada de la Reserva o  
Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo en la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no ha sido separado deshonorablemente.

Además, las personas enlistadas en el Programa de Entrada Aplazada del Departamento de la Defensa, incluso por medio del Programa de Enlistamientos Vitales de Interés Nacional y sus cónyuges, viudo(a)s, padres/madres o hijos, pueden resultar elegibles a la acción diferida.

Para solicitar acción diferida, usted puede presentar lo siguiente ante el director de la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre el lugar de residencia del peticionario (familias militares que están asignados a un área distinta al de su lugar permanente de residencia pueden presentar su petición en la oficina con jurisdicción sobre cualquiera de las dos localidades):

Una carta que explique la base de la petición de acción diferida
Prueba que fundamente el ejercicio de discreción favorable a modo de acción diferida
Prueba de la relación familiar, si su solicitud está basada en una relación familiar con el militar, veterano o enlistado
En el caso de familiares de un militar fallecido, prueba de que el militar residían en los Estados Unidos al momento de su muerte;
Prueba de identidad y nacionalidad
Si aplica, cualquier documento que el ciudadano extranjero utilizara para entrar legalmente a los Estados Unidos
Formulario G-325A, Información Biográfica y
Dos fotos a color, idénticas, tipo pasaporte.

Contáctenos

Si usted o su familiar tiene preguntas acerca de las opciones discrecionales, por favor póngase en contacto con la línea gratuita de Ayuda a Militares 877-CIS-4MIL (877-247-4645). 

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